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Estatutos

ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE

CONSULTORES POLÍTICOS
(ALACOP)
C A P I T U L O I
DEL OBJETO

  1. La Asociación Latinoamericana
    de Consultores Políticos, cuyo nombre puede abreviarse mediante las
    siglas ALACOP, es una agrupación de profesionales dedicada a la investigación,
    análisis y apoyo de los procesos democráticos y electorales en América
    Latina, desde una perspectiva interdisciplinaria.
  1. La Asociación Latinoamericana
    de Consultores Políticos (ALACOP) la conforman especialistas de las
    ciencias sociales, jurídicas y otras disciplinas afines y sus objetivos
    son los siguientes:

I. Promover y sustentar
el desarrollo democrático, en los principios y en la práctica en Latinoamérica.

II. Promover la investigación
teórica y empírica en relación con los procesos electorales, la comunicación
política, las campañas electorales, las relaciones gubernamentales
y temas afines y la difusión de sus resultados.
III. Generar un foro
de intercambio de ideas, opiniones, información, conocimientos y experiencias
relativo a los principios teóricos y a las técnicas prácticas de
la comunicación política, las campañas electorales y las relaciones
gubernamentales.
IV. Generar y mantener
actividades profesionales entre los miembros de la Asociación, y entre
éstos y las instituciones políticas y públicas, promoviendo la comprensión
y la cooperación en temas relativos a la actividad política y a asuntos
públicos.
V. Contribuir a la capacitación
de los dirigentes políticos en latinoamericana en el uso de técnicas
modernas de investigación y comunicación política, campañas electorales,
relaciones gubernamentales y temas afines.
VI. Publicar libros,
revistas y artículos en materia de comunicación política, campañas
electorales, relaciones gubernamentales y temas afines.

VII. Promover la responsabilidad,
conducta ética y la excelencia en el desempeño de los profesionales
miembros de la Asociación.
VIII. Establecer convenios
y relaciones de trabajo con Universidades, Organismos Internacionales
e instituciones públicas y privadas para llevar a cabo los objetivos
de la Asociación.

  1. La Asociación Latinoamericana
    de Consultores Políticos es mexicana, por lo tanto los asociados fundadores
    y los futuros que la asociación pueda tener, convienen en que:

“Todo extranjero
que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera
un interés o participación social en la Asociación, se considera
por ese simple hecho, como mexicano respecto de uno y otra y, se entenderá
que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena
en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación
en beneficio de la nación mexicana”.

C A P Í T U L O
II
DE LOS ASOCIADOS Y
MIEMBROS HONORARIOS

  1. Para ser asociado se requiere:

I. Acreditar experiencia,
así como desarrollar de manera profesional actividades en investigación
política y de opinión pública, comunicación política, campañas
electorales, relaciones gubernamentales y temas afines.

II. Presentar solicitud
de ingreso ante el Comité de Admisiones de la Asociación, junto con
copia del currículum vitae y la recomendación de dos miembros de ALACOP.

III. Ser admitido mediante
acuerdo del Comité de Admisiones el que debe ser ratificado por la
siguiente Asamblea de asociados.
IV. Pagar la cuota o
cuotas de Asociado establecidas por la Junta Directiva.

  1. Los asociados tendrán los
    siguientes derechos:

I. Participar en la las
asambleas con derecho a voz y voto.
II. Elegir y ser electos
para ocupar los cargos que se citan en los presentes estatutos.

III. Presentar iniciativas
relacionadas con el funcionamiento y mejoramiento de la Asociación,
y para el logro de sus objetivos.
IV. Colaborar con los
miembros del Junta Directiva y de las comisiones que se designen para
la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

V. Participar en los
cursos, seminarios y demás actividades que organice la Asociación.

VI. A que su currículum
vitae sea incluido en el Directorio de la página WEB de la Asociación.

  1. Los asociados tendrán las
    siguientes obligaciones:

I. Pagar puntualmente
las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Junta Directiva.

II. Acatar lo dispuesto
en los estatutos y reglamentos de la asociación, así como los acuerdos
que emanen de sus órganos.
III. Cumplir con las
tareas que les sean asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva
y demás órganos de la Asociación.
IV. Evitar actos contrarios
a los fines de la Asociación o que perjudique su buen funcionamiento,
imagen o prestigio.
V. Asistir a las reuniones
y asambleas a las que sean convocados y en caso de no asistir deberán
justificar su ausencia.

  1. Los miembros de las Asociación
    dejarán de serlo en los siguientes casos:

I. Por renuncia voluntaria.

II. Por incumplimiento
reiterado de las obligaciones estatutarias y/o de los acuerdos aprobados
por la asamblea y la Junta Directiva, previo dictamen que rinda el Comité
de Honor ante la Asamblea General.
III. Por ejecutar actos
contrarios a la ética y al objeto de la Asociación.

IV. Por el incumplimiento
en el pago las cuotas ordinarias o extraordinarias formalmente comunicadas
mediante correo electrónico y en la página de INTERNET de la Asociación.

  1. Ningún asociado recibirá
    remuneración por su participación en las asambleas ni por el desempeño
    de cualquier cargo de la Asociación.
  1. Los asociados que dejen de
    pertenecer a la Asociación, no tendrán derecho a la devolución de
    ninguna de sus aportaciones.
  1. Miembros Honorarios.
    La Asociación podrá entregar la categoría de miembro honorario para
    distinguir especialmente a aquellas personas no asociadas que como parte
    de su actividad profesional colaboren de manera excepcional al desarrollo
    y consolidación de los fines de la Asociación. La categoría de asociado
    honorario será por recomendación de la Junta Directiva o del Consejo
    Consultivo y aprobada por la Asamblea General. Los asociados honorarios
    participarán en las asambleas generales con derecho a voz pero sin
    voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni estarán
    sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos, aunque
    sí tendrán el derecho de participar en todas las actividades de la
    Asociación.

De igual forma, la Asamblea
podrá distinguir con el grado de Presidentes Honorarios a aquellos
expresidentes de la Asociación que se hubieran distinguido por su desempeño
en beneficio de la Asociación durante la gestión realizada en el periodo
en que hubieren ocupado la Presidencia de la Junta Directiva.

C A P Í T U L O III
DE LA ORGANIZACIÓN

  1. Para cumplir sus propósitos,
    la Asociación tendrá los siguientes órganos.

I. La Asamblea General
de Asociados.
II. La Junta Directiva.

III. Las Direcciones.

IV. Consejo Consultivo

V. Comité de Honor

VI. Comité de Admisiones.

  1. La Asamblea General de Asociados
    será el órgano superior de la Asociación.
  1. Los asuntos sometidos al
    conocimiento y decisión de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
    se aprobarán con no menos de la mitad mas uno (mayoría simple) de
    los asociados presentes, salvo aquellos casos en que por ley o por indicación
    de estos estatutos se requiera una votación mayor. Las votaciones de
    la Asamblea son públicas, excepto aquellas en que se eligen sus autoridades,
    las cuales podrán ser secretas. Igualmente, a propuesta de un asociado
    y sí la Asamblea lo aprueba, la votación sobre uno o más temas podrán
    ser secretas.
  1. La Asamblea se reunirá en
    forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque
    el Presidente de la Junta Directiva, o así lo solicite por escrito,
    ante el Presidente, un número de asociados no menor al veinte por ciento
    del total de afiliados. La Asamblea, ordinaria o extraordinaria, será
    convocada por el Presidente de la Junta Directiva, mediante comunicación
    escrita, a través de correo electrónico y mediante la página de Internet
    de la Asociación, por lo menos con un mes de anticipación.

La comunicación del
Presidente podrá incluir la primera y la segunda convocatoria, que
estarán separadas cuando menos por una hora. Se considerará constituida
en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados.

De no presentarse el
mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria con el quórum
que se encuentre presente.

  1. La Presidencia de la Asociación
    designará a la persona responsable de la organización de la Asamblea
    y junto a esta, integrará el Comité Organizador que apoye su labor.
  1. La Asamblea Ordinaria tendrá
    las siguientes atribuciones:

I. Analizar y aprobar
el Plan de Trabajo de la Junta Directiva.
II. Conocer, aprobar,
rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos.

III. Proponer modificaciones
a los reglamentos que emita la Junta Directiva.

IV. Elegir a la Junta
Directiva, sustituir a los miembros de la misma que hayan dejado el
cargo o destituir a aquel miembro o miembros que no hayan cumplido sus
funciones.
V. Acordar la compra
y venta de bienes y servicios así como aceptar donaciones y legados.

VI. Aprobar el presupuesto
del año correspondiente.
VII. Definir la suma
de dinero de la cual dispondrá el Presidente de Junta Directiva para
realizar sus funciones y encargos.
VIII. A propuesta de
la Junta Directiva, aprobar el monto de las cuotas de ingreso de asociados
y de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
IX. Aprobar el Código
de Ética que al efecto proponga la Junta Directiva previa consulta
del Consejo Consultivo;

X. La Asamblea dedicará
una parte de su tiempo para escuchar exposiciones de sus miembros o
de invitados especiales sobre temas relativos a su campo de interés;
y
XI. Los demás que sean
de interés general de la Asociación propuestos por la Junta Directiva
o los asociados.

  1. Son atribuciones de la Asamblea
    General Extraordinaria:

I. Llenar las vacantes
ocurridas por ausencias, renuncias o destituciones definitivas en la
Junta Directiva, por el resto del período.
II. Reformar los Estatutos
y Reglamentos para lo cual se requiere la votación de al menos las
dos terceras partes de los asociados presentes.

III. Aprobar los presupuestos
extraordinarios.
IV. Acordar la disolución
de la Asociación para lo cual se requiere la votación de las dos terceras
partes de los asociados presentes y en el pleno goce de sus derechos.

V. Conocer los informes
de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia
que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.

VI. Las demás facultades
que la ley o los estatutos le atribuyen, así como todas aquellas que
no le hayan sido atribuidas a otro órgano de la Asociación.

  1. La Asamblea General de asociados
    se reunirá en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro lugar
    o país señalado expresamente en la convocatoria respectiva, y será
    presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en ausencia de éste
    por el Vicepresidente u otro miembro de la Junta.
  1. El acta respectiva será
    redactada por el Secretario de la Junta Directiva, será asentada en
    el Libro de Actas correspondiente y firmada por el Presidente y Secretario.
  1. Los asociados podrán ser
    representados mediante carta poder otorgada a otro socio ante la Junta
    Directiva. No podrá representarse a más de dos socios. El socio otorgante
    deberá comunicar al Presidente de la Asociación el otorgamiento del
    poder y el nombre del apoderado. El socio apoderado deberá registrar
    el poder ante la Junta Directiva, antes de la hora indicada para el
    inicio de la Asamblea.
  1. La Junta Directiva.
    La dirección de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,
    que será electa por la en Asamblea General Ordinaria y que estará
    constituida por cinco miembros, así: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
    Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos. El Vicepresidente, el Secretario, el
    Tesorero y los dos Vocales serán electos cada dos años y durarán
    en funciones dos años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión
    consecutiva. El Presidente será electo cada dos años. Todos los miembros
    tomarán posesión de sus cargos de forma inmediata a su nombramiento.
    Las ausencias temporales de los directivos serán suplidas por la misma
    Junta Directiva. En caso de ausencias definitivas se seguirá igual
    procedimiento mientras se convoca a la respectiva Asamblea General,
    para que llene la vacante por el resto del período. La integración
    de la Junta Directiva debe de realizarse con miembros de diferentes
    países.
  1. La Junta Directiva tendrá
    todas las facultades necesarias para hacer cumplir los estatutos, el
    plan de trabajo y los acuerdos
    tomados en las asambleas y demás órganos, así como expedir los reglamentos
    necesarios para el buen funcionamiento de la asociación.

a) El Presidente
de la Junta Directiva tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Ser el representante
legal de la Asociación con facultades de apoderado general con facultades
para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio
de conformidad con los tres párrafos del artículo 2554 del Código
Civil para el Distrito Federal y para suscribir títulos de crédito,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones
de Crédito y, en general, con todas las facultades y poderes necesarios
aún los que requieran cláusula especia, dentro de los dispuesto por
estos estatutos y por la ley, con facultades para otorgar, poderes generales
o especiales y para revocarlos.
II. Firmará las actas
junto con el secretario, autorizará junto con el tesorero los pagos
que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las
gestiones que la Asociación emprenda.
III. Convocar la asamblea
ordinaria de asociados, elaborar la agenda, presidirla y vigilar que
sea levantada el acta correspondiente.
IV. Convocar y presidir
las reuniones de la Junta Directiva.
V. Vigilar que los asociados
cumplan con lo establecido en los Estatutos y demás normas y acuerdos
de la Asociación.
VI. Elaborar el plan
bianual de trabajo de la Presidencia y presentar un informe anual de
labores.

VII. Coordinar junto
con el Secretario y el Tesorero la actualización de la información
del Directorio de los asociados de ALACOP cada dos años.

VIII. Nombrar al responsable
de la organización de la Asamblea y a su Comité de apoyo.

IX. Todas aquellas otras
que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

b) El Vicepresidente
de la Junta Directiva tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Representar, en ausencia
del presidente, a la Asociación en eventos académicos, profesionales
o de cualquier índole de interés común.
II. Presidir, en ausencia
del Presidente, las asambleas de asociados y las reuniones de la Junta
Directiva.
III. Sustituir al Presidente
en sus ausencias temporales, con iguales facultades, atribuciones y
obligaciones que este.
IV. Coadyuvar con el
Presidente en las actividades necesarias para el mejor cumplimiento
de las tareas de la Asociación.
V. Elaborar el plan bianual
de trabajo de la Vicepresidencia y presentar un informe anual de labores.

VI. Las demás necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.

c) El Secretario
de la Junta Directiva tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Informar a los asociados
de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
II. Confeccionar las
actas de las Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto
con el Presidente una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.

III. Mantener actualizados
los libros de actas de Asamblea General y Junta Directiva y de Registro
de Asociados.
IV. Coadyuvar con el
Presidente de la Junta Directiva en todo lo relativo a la convocatoria
de las Asambleas de asociados y de las reuniones de la Junta Directiva.

V. Atender las consultas
o gestiones relativas a la Asociación y tramitarlas lo más pronto
posible.
VI. Las demás necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.

d) El Tesorero
de la Junta Directiva tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Recaudar las cuotas
y aportaciones de los asociados y cualquier otro ingreso de la Asociación,
extendiendo los recibos correspondientes.
II. Rendir un informe
financiero anual a la Asamblea General Ordinaria del movimiento del
período inmediato anterior y llevar al día la contabilidad necesaria,
con la documentación requerida.
III. Rendir un informe
semestral a la Junta Directiva de los asociados morosos, los pagos hechos
y el balance correspondiente.
IV. Administrar los fondos
de la Asociación, que depositará en una cuenta bancaria y autorizar
y girar los pagos.

V. Las demás necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
Los Vocales tendrán
derecho de voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva. El Vocal
Uno sustituirá a cualquier miembro de la Junta Directiva en sus ausencias
y en caso de no estar presente lo hará el Vocal Dos.

  1. Con la finalidad de dar continuidad
    al trabajo de la Asociación, la persona que ocupa la Vicepresidencia
    asumirá la Presidencia cuando el Presidente concluya el período para
    el cual fue electo y, siempre y cuando, a criterio de la Asamblea, según
    votación realizada al respecto, el Vicepresidente haya cumplido satisfactoriamente
    sus funciones. De no ser así, la Asamblea procederá al nombramiento
    de otro asociado como Presidente.
  1. El Consejo Consultivo.
    El Consejo Consultivo estará integrado por el Ex-presidentes que hayan
    sido distinguidos por la Asamblea con el nombramiento de Presidentes
    Honorarios. El Consejo Consultivo tendrá las facultades de asesorar
    a la Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones y proponer proyectos
    a realizar por la Asociación ante los órganos pertinentes. Sus
    funciones serán consultivas y no podrán ser en ningún caso ejecutivas.
  1. Las Direcciones. Además
    de la Junta Directiva, la Asociación tendrá áreas a cargo de un director
    nombrado por la Junta Directiva, las cuales se tendrán las facultades
    que se señalen en el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva.
  1. El Comité de Admisiones.
    La Asociación contará con un Comité de Admisiones compuesto por el
    Presidente, El Secretario y un miembro más designado por la Junta Directiva,
    que tendrá como función realizar el proceso de admisión de nuevos
    asociados conforme a lo establecido en el artículo 4 de los estatutos.
  1. El Comité de Honor.
    La Asamblea General elegirá un Comité de Honor, integrado por tres
    asociados miembros del Consejo Consultivo, de distinta nacionalidad,
    que tendrá la facultad de examinar y dictaminar, por acuerdo unánime
    de sus integrantes, la procedencia o no de sanciones a asociados en
    caso de incumplimiento estatutario, de acuerdos de la Asamblea o actos
    contrarios al interés de la Asociación. En caso de que algún asociado
    sea sujeto a proceso y tenga la misma nacionalidad de alguno de los
    integrantes del Comité, éste deberá excusarse de conocer el asunto.

El Comité de Honor tendrá
las siguientes facultades:
a) Vigilar que la conducta
de los miembros de la Asociación se ajuste a las normas del Código
de Ética y de los presentes estatutos.
b) Conocer de las infracciones
y denuncias que se hagan de conductas que atenten contra la Asociación
o que violen el Código de Ética y, en su caso, aplicar las sanciones
correspondientes.

  1. Las sanciones que el Comité
    de Honor podrá imponer son:

a) Amonestación por
escrito.

b) Suspensión de derechos
del asociado por tiempo determinado.
c) Exclusión definitiva
de la Asociación.
En todos los casos, los
asociados sujetos a probable sanción tendrán la garantía de audiencia
previa ante el Comité de Honor, y, en caso de inconformidad con las
resoluciones de ésta, solicitar revisión del caso a la Asamblea General.

C A P I T U L O
IV
DEL PATRIMONIO DE LA
ASOCIACIÓN

  1. El patrimonio de la Asociación
    estará integrado de la siguiente manera:

a) Con lo recaudado mediante
las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
b) Con los bienes muebles
e inmuebles que requiera para realizar sus objetivos y que adquiera
por cualquier medio lícito.
c) Donativos que le hagan
sus asociados o que estos obtengan de instituciones, empresas o personas
físicas así como por el producto de seminarios u otras actividades
académicas que organice o patrocine.
d) Con cualquier otro
ingreso que por cualquier fuente lícita llegue a obtener.

  1. La Asociación no podrá
    aceptar donaciones o aportaciones
    condicionadas, ni podrá recibir aportaciones para que sean administrados
    por terceros.

El patrimonio y todos
los activos de la Asociación se destinarán exclusivamente a los fines
del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre remanente distribuible
a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales,
salvo que se trate en este último caso de alguna de las personas morales
a que se refiere el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
o se trate de remuneraciones de servicios efectivamente recibidos. Este
artículo se considera irrevocable.

  1. Cualquier tipo de aportación
    distinto de los establecidos en estos estatutos, deberá ser autorizado
    por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, mediante voto de
    la mayoría simple de los presentes.

C A P I T U L O
V
DE LA DISOLUCION Y
LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

  1. La Asociación se disolverá:

I.- Por acuerdo de la
Asamblea General de Asociados que para el efecto se convoque legalmente
y que requiere la presencia de al menos la mitad más uno de los afiliados.
II.- Porque se haga imposible
la realización de los fines para los cuales fue constituida.
III.- Por resolución
judicial.

  1. Una vez decretada la disolución
    de la Asociación, la Asamblea Extraordinaria de asociados nombrará
    de uno a tres liquidadores, los cuales, para liquidar la Asociación,
    gozarán de las más amplias facultades, pero sujetándose a los acuerdos
    establecidos en la asamblea correspondiente.
  1. El liquidador o los liquidadores
    harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes
    reglas:
  1. Pagarán el pasivo a cargo
    de la Asociación
  2. Aprobado el balance final
    de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad
    a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos
    de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Este artículo se considera
irrevocable.